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miércoles, 23 de febrero de 2011

CONTABILIDAD Y EMPRESA

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponible al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los proceso y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario- administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresas pequeñas.
Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.

El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.


LA EMPRESA COMO ENTE ECONOMICO:
CODIGO COMERCIO: Art.25 Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.los factores que se necesitan son: Factor humano, factor capital y factor trabajo.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
SEGÚN SU OBJETIVO
CON ANIMO DE LUCRO: Con el desarrollo de su objeto social pretende una utilidad.
SIN ANIMO DE LUCRO: El objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio especifico, como salud, educación y otros.
OTRAS: Con el desarrollo de su objeto social pretende una utilidad, Sin embargo, desde el punto de vista legal no se encuentra constituidas como sociedades.

SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA:
EMPRESAS AGROPECUARIAS: Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades; ejemplos: Granjas avícolas y porcinas, invernaderos, haciéndales de producción agrícola.
EMPRESAS MINERAS: Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo; ejemplos: Empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
EMPRESAS INDUSTRIALES: Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados; ejemplos: fabricas de telas, de camisas, de muebles, de calzado.
EMPRESAS COMERCIALES: Son las que se dedican a la compra y venta de productos; éstas colocan en los mercados los productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, con lo que obtiene una ganancia; ejemplos: empresas distribuidoras de productos famacéuticos, supermercados, almacenes de electrodomésticos.
EMPRESAS DE SERVICIOS: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, como salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios; ejemplos: empresas de aviación, centros de salud, universidades, compañías de seguros, corporaciones recreativas, editoriales.

SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
Empresas Privadas: Son las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares; ejemplos: Centro educativo privados, supermercados de propiedad de una familia.
Empresas Oficiales o Publicas: Son las que para su funiconamiento reciben aportes del Estado; ejemplos: Hospitales departamentales, instituciones educativas oficiales.
Empresas de economía mixta: Son las que reciben aportes de los particulares y del estado; ejemplo; universidades semioficiales.
SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS:
Personas Naturales: También son denominadas empresas de propietario único.
Personas unipersonales: Son constituidas por una persona natural o jurídica que, al reunir los requisitos legales para ejercer una actividad mercantil o no destina parte de sus activos para la realización de la misma.
Persona jurídica: Son empresas constituidas por dos o màs personas llamadas socios; ejemplo: David & Vélez, Cía.Ltda, de propiedad de Jaime David y Julio Velez.
SEGÚN EL TAMAÑO
La Pipyme (micro,pequeña y mediana empresas) se considera como una unidad rural o urbana de explotación económica realizada por una persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Microempresas: Son unidades económicas con no mas de diez trabajadores, y cuyos activos totales son inferiores a los 501 smmlv. Ley590 julio/2000.
Pequeña Empresa: Son unidades económicas que tiene entre 11 y 50 trabajadores y cuyos activos totales deben estar entre 501 y menos de 5001 smmlv.
Mediana empresas: Son unidades económicas que tiene entre 51 y 200 trabajadores y cuyos activos totales se encuentra entre 5001 y 15000 smmlv.
Gran Empresa: Es la unidad económica que supera los párametros anteriores, es decir, tiene más de 200 trabajadores y cuenta con activos totales que superan los 15000 smmlv
LAS SOCIEDADES:

CONTRATO DE SOCIEDAD:
Según el cod.Comercio Art.98 Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las personas agrupadas a través de un contrato de sociedad se denomina socios.
Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES: De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser : Anónimas, Limitadas, en comandita por acciones, en comandita simple, colectiva y por acciones simplificada.
Qué es una sociedad comercial:

El contrato de sociedad, es aquel por el cual una o más personas nacionales o extranjeras se obligan a hacer un aporte en dinero con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa. Con este contrato se crea una persona jurídica independiente que responde, según el tipo de sociedad que se elija, conforme a la ley.

Cómo constituir una sociedad:

Se debe elegir el tipo societario que se desea constituir y la razón social de la misma.
De acuerdo con la ley colombiana, existen cinco formas de sociedades comerciales: sociedad colectiva, sociedad en comandita (simple o por acciones), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad por acciones simplificada (SAS). La información de esta página se limitará a los vehículos de inversión más utilizados.

Sociedad Anónima:

El capital se divide en acciones de igual valor.
Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.
Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.

Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla en la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al representante legal de la sociedad.

Sociedad Limitada: La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.

La Sociedad Encomandita:

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su límite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.

La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute.

Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.

Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Codigo.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Existen dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.


SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita por acciones" o, " S en C por A".
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones.
Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.


Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.
Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

Art. 110 código comercio.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública de la siguiente manera:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el con

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